El Protocolo I de los Convenios de Ginebra, artículo 52, prevé la protección general de los bienes de carácter civil, obstaculizando los ataques a objetivos militares. El artículo 52 establece: "En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o uso contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción, captura o neutralización total o parcial, en las circunstancias imperantes en ese momento, ofrece una clara ventaja militar.